cuando una autoridad recoge a un perro en un aeropuerto o en cualquier otro lado, no se lo queda de una. empieza a correr un plazo de 30 días calendario en los que el animal sigue siendo de quien lo dejó, y ese dueño puede aparecer a reclamarlo. solo cuando se cumplen los 30 días sin que nadie vaya, la autoridad firma una resolución, lo declara en abandono y ahí sí lo puede dar en adopción. antes de eso, abandonar un perro no es lo mismo que dejar de ser su dueño.
pasados los 30 días, el que firma no es el aeropuerto ni la fundación que lo recibe: es una inspección de Policía. ahí se abre un proceso verbal por maltrato, con audiencia, pruebas y una decisión sobre quién se queda con el animal. la ley le da al inspector una salida que casi nadie conoce: puede negarse a devolverlo mientras dura el proceso, y al final decretar el decomiso (quedarse con el animal de manera definitiva). en el caso de los dos cachorros que quedaron en El Dorado, el Distrito ya pidió a la inspección que no se los devuelvan.
y seguir figurando como dueño es lo que deja la cuenta abierta. desde 2025, abandonar un animal propio quedó escrito como acto de crueldad, con multa de 5 a 50 salarios mínimos: entre casi $8,8 millones y más de $87,5 millones. y mientras el inspector decide, alguien tiene que pagar lo que cuesta mantenerlo: la comida, el veterinario, el techo. esa cuenta es del dueño. los 30 días no son para volver: son para responder.
- la ley le da al dueño 30 días calendario para reclamar a su animal; solo después la autoridad lo declara en abandono y lo puede dar en adopción.
- quien decide si se lo devuelven es una inspección de Policía, en un proceso verbal por maltrato, y puede decretar el decomiso.
- desde 2025 abandonar un animal propio es un acto de crueldad: multa de 5 a 50 salarios mínimos, entre casi $8,8 millones y más de $87,5 millones.
- lo que cueste mantener al animal mientras se decide lo paga el dueño.